Que en aplicación de la normativa contenida en el art
Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la Competencia es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la Jurisdicción en un determinado asunto, la misma que no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.(el subrayado y las negrillas nos pertenecen).
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del Código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el Juez de oficio revisará el proceso con la finalidad de encontrar infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar dicho análisis para lo cual se realizaran las siguientes consideraciones:
A los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que la actora pretende el cumplimiento de la obligación establecida en la escritura pública de transacción Nº 0428/2010, cesión de un inmueble, con destino a la vía de circulación e individualización de lote útil que efectúa María Del Rosario Gallardo Armella Vda. de Choque en favor de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, Escritura Pública en la que también en la cláusula cuarta del referido documento la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, por la afectación del patrimonio de la demandante, cede en su favor un lote de terreno de propiedad Municipal en la misma zona del terreno afectado, actualmente por nueva zonificación San Jerónimo Sud, inmueble que se encuentra dentro del Loteamiento de Santiago Flores Olguín, con una superficie de 562.00 Mts.2. Sin embargo la parte demandante indica que no ha podido ser consolidado su derecho propietario por el incumplimiento con los trámites administrativos previstos en el art. 89 Parágrafo II de la Ley de Municipalidad, con relación al art. 94 del mismo cuerpo legal
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del Código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el Juez de oficio revisará el proceso con la finalidad de encontrar infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar dicho análisis para lo cual se realizaran las siguientes consideraciones:
A los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que la actora pretende el cumplimiento de la obligación establecida en la escritura pública de transacción Nº 0428/2010, cesión de un inmueble, con destino a la vía de circulación e individualización de lote útil que efectúa María Del Rosario Gallardo Armella Vda. de Choque en favor de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, Escritura Pública en la que también en la cláusula cuarta del referido documento la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, por la afectación del patrimonio de la demandante, cede en su favor un lote de terreno de propiedad Municipal en la misma zona del terreno afectado, actualmente por nueva zonificación San Jerónimo Sud, inmueble que se encuentra dentro del Loteamiento de Santiago Flores Olguín, con una superficie de 562.00 Mts.2. Sin embargo la parte demandante indica que no ha podido ser consolidado su derecho propietario por el incumplimiento con los trámites administrativos previstos en el art. 89 Parágrafo II de la Ley de Municipalidad, con relación al art. 94 del mismo cuerpo legal
- Partes: María Del Rosario Gallardo Armella. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Asimismo en el Auto Supremo No 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Tramitado el proceso, el Juez de la causa mediante Sentencia de fecha 7 de agosto
- En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, siendo que el reconocimiento del derecho propietario pasa por establecer
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
