POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y el artículo 220.III núm. 1) inc. a) ANULA obrados hasta la admisión de la demanda sin reposición, debiendo los actores acudir a la vía llamada por ley conforme se tiene indicado en el presente Auto Supremo
- Partes: María Del Rosario Gallardo Armella. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Asimismo en el Auto Supremo No 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Tramitado el proceso, el Juez de la causa mediante Sentencia de fecha 7 de agosto
- En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, siendo que el reconocimiento del derecho propietario pasa por establecer
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
