De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
Al margen de lo manifestado, cabe señalar que el contrato es ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo por las causas autorizadas por ley, conforme se tiene señalado en el art. 519 del Sustantivo Civil, siendo válido el documento en tanto no sea declarado nulo por sentencia ejecutoriada, aplicable al presente caso. Asimismo en cuanto al registro de un inmueble en oficinas de Derechos Reales, el art. 1538 del mismo cuerpo de leyes dispone: que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público; lo que significa que este registro tiene como finalidad la publicidad y oponibilidad de terceros contra el titular del derecho, aspecto que no invalida el documento de compra venta suscrito entre las partes.
En ese antecedente y conforme lo señala la doctrina aplicable en el punto III.2 se tiene establecido que las partes o sujetos procesales en una determinada causa deben necesariamente ostentar algún tipo de derecho subjetivo o un interés legítimo, de lo contrario carecería de este requisito que hace atendible una acción.
En el caso de Autos y conforme lo anotado precedentemente el demandante ha dejado de ostentar ese derecho propietario que tenía sobre el inmueble respecto al cual solicita la reivindicación, consecuentemente carecería del derecho que lo habilita para interponer la presente acción, siendo claro que al no tener legitimación ad causan que consiste en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial puede formular las pretensiones contenidas en la demanda, pues como se tiene manifestado el sujeto puede ser activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida, aspecto que debe ser objeto de análisis del Juez de la causa a tiempo de admitir la misma, máxime si la legitimación es un presupuesto para intervenir válidamente en un proceso ya sea como demandante o como demandado; lo que significa que la pretensión de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, es decir que acredite derecho propietario que pueda verse afectado, lo contrario torna en inadmisible la demanda.
De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, instaurado por Guido German Oporto Carrasco, (vendedor del bien inmueble), cuya pretensión es reivindicar el bien inmueble vendido por el mismo; pretendiendo desconocer haber suscrito el documento de transferencia y alegar seguir siendo el único y legítimo propietario con interés en la causa, derecho subjetivo que fue enervado por el demandado a través del documento de transferencia suscrito en fecha 18 de octubre de 2004 (ver fs. 105); hecho jurídico que en definitiva le priva de la legitimación activa alegada por la parte actora, aspecto que debió ser exigido por el Juez de primera instancia a tiempo de admitir la demanda, como se tiene ya manifestado por ser un presupuesto de admisibilidad. De lo manifestado el actor no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para demandar en el presente proceso, por lo que no tiene la suficiente legitimación activa para intervenir en el mismo
En ese antecedente y conforme lo señala la doctrina aplicable en el punto III.2 se tiene establecido que las partes o sujetos procesales en una determinada causa deben necesariamente ostentar algún tipo de derecho subjetivo o un interés legítimo, de lo contrario carecería de este requisito que hace atendible una acción.
En el caso de Autos y conforme lo anotado precedentemente el demandante ha dejado de ostentar ese derecho propietario que tenía sobre el inmueble respecto al cual solicita la reivindicación, consecuentemente carecería del derecho que lo habilita para interponer la presente acción, siendo claro que al no tener legitimación ad causan que consiste en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial puede formular las pretensiones contenidas en la demanda, pues como se tiene manifestado el sujeto puede ser activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida, aspecto que debe ser objeto de análisis del Juez de la causa a tiempo de admitir la misma, máxime si la legitimación es un presupuesto para intervenir válidamente en un proceso ya sea como demandante o como demandado; lo que significa que la pretensión de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, es decir que acredite derecho propietario que pueda verse afectado, lo contrario torna en inadmisible la demanda.
De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, instaurado por Guido German Oporto Carrasco, (vendedor del bien inmueble), cuya pretensión es reivindicar el bien inmueble vendido por el mismo; pretendiendo desconocer haber suscrito el documento de transferencia y alegar seguir siendo el único y legítimo propietario con interés en la causa, derecho subjetivo que fue enervado por el demandado a través del documento de transferencia suscrito en fecha 18 de octubre de 2004 (ver fs. 105); hecho jurídico que en definitiva le priva de la legitimación activa alegada por la parte actora, aspecto que debió ser exigido por el Juez de primera instancia a tiempo de admitir la demanda, como se tiene ya manifestado por ser un presupuesto de admisibilidad. De lo manifestado el actor no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para demandar en el presente proceso, por lo que no tiene la suficiente legitimación activa para intervenir en el mismo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
- Continua señalando que el argumento de que el bien hubiera sido cedido por un acto
- Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto pide al Tribunal Departamental conceda el recurso y remita el mismo al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
- De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
