Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través de sus representantes legales Roberto Flores Salcedo y Jesús Martin Mamani Parra, mediante escrito de fs. 232 a 238 vta., que mereció el Auto de Vista Resolución Nº S- 237/15 de 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 252 a 253 vta., y su complementación de fs. 257; que en lo relevante fundamenta que; la causa habría partido del antecedente planteado por el demandante cuyo fundamento radica en el hecho de que el mismo seria único y legítimo propietario del bien inmueble sito en la Urbanización “El Porvenir”, Nº 10, Manzano 504, con una superficie de 330 m2, inscrito en DDRR bajo la matricula 2.01.4.01.0003959, inmueble que habría sido cedido al demandado Carlos Erquicia Orellana para su cuidado; sin embargo al paso del tiempo este se habría negado a restituir el inmueble a su propietario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
- Continua señalando que el argumento de que el bien hubiera sido cedido por un acto
- Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto pide al Tribunal Departamental conceda el recurso y remita el mismo al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
- De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
