Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
En ese marco y dentro del caso que se analiza, se tiene que el demandante Guido German Oporto Carrasco interpuso demanda ordinaria de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y pago de Daños y Perjuicios, alegando ser único y legítimo propietario del bien inmueble, ubicado en la Urbanización el “Porvenir”, signado con el Nº 10, Manzano Nº 504, cuya superficie es de 330 m2, de la ciudad de El Alto, debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0003959. Continuando señala que dicho bien habría sido cedido al ahora demandado Carlos Erquicia Orellana en un acto de bondad y ayuda al prójimo; toda vez que el mismo no tenía donde vivir ni pasar las noches, siendo este el motivo por el cual le fue entregado en calidad de cuidador en tanto hubiera conseguido un lugar donde vivir; sin embargo solicitada que fue la desocupación el ahora demandado se rehusó a desocupar y devolver el bien inmueble manifestado ser el dueño. Por lo que interpone la presente acción con los argumentos señalados supra.
Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs. 106 a 108 vta., responde negativamente los extremos de la demanda y señala haber ingresado en el inmueble no por un acto de filantropía del demandante, sino como efecto de la suscripción de un contrato de anticresis suscrito con el demandante en fecha de 12 de febrero de 2004, y posterior formalización de venta de dicho inmueble meses después, mediante documento privado de fecha 18 de octubre de 2004, documental que es presentada en calidad de pre constituida adjunta el memorial de respuesta (fs. 104 y 105). Como se puede advertir de la revisión exhaustiva de los documentos referidos se tiene que estos han sido suscritos entre los ahora contendientes y en particular de la revisión del documento privado de fs. 105 (documento privado de compra venta), cuyo contenido refleja la voluntad de disposición que hace Guido German Oporto Carrasco de su bien inmueble, declarado textualmente en la Cláusula Segunda lo siguiente: “Al presente por así convenir a mis interés de forma libre y voluntaria, sin que exista vicio, dolo del consentimiento, doy en calidad de venta real y definitiva mi referido bien inmueble a favor del señor CARLOS ERQUICIA ORELLANA por el precio libremente convenido de $us. 8.310 (OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS 00/100), suma de dinero que recibo en forma efectiva en moneda de curso legal y corriente a mi entera satisfacción”… Del contexto señalado se infiere que el demandante ha dispuesto el derecho propietario que tenía sobre el bien inmueble objeto de Litis, mediante un acto de disposición denominado venta, pues al ser este un contrato con efectos reales cuyo objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, misma que es perfeccionada con el consentimiento de las partes intervinientes como ocurrió en el presente caso, habiendo sido perfeccionado el acto de disposición. En consecuencia el vendedor ahora demandante habría dejado de ser propietario del bien inmueble en cuestión
Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs. 106 a 108 vta., responde negativamente los extremos de la demanda y señala haber ingresado en el inmueble no por un acto de filantropía del demandante, sino como efecto de la suscripción de un contrato de anticresis suscrito con el demandante en fecha de 12 de febrero de 2004, y posterior formalización de venta de dicho inmueble meses después, mediante documento privado de fecha 18 de octubre de 2004, documental que es presentada en calidad de pre constituida adjunta el memorial de respuesta (fs. 104 y 105). Como se puede advertir de la revisión exhaustiva de los documentos referidos se tiene que estos han sido suscritos entre los ahora contendientes y en particular de la revisión del documento privado de fs. 105 (documento privado de compra venta), cuyo contenido refleja la voluntad de disposición que hace Guido German Oporto Carrasco de su bien inmueble, declarado textualmente en la Cláusula Segunda lo siguiente: “Al presente por así convenir a mis interés de forma libre y voluntaria, sin que exista vicio, dolo del consentimiento, doy en calidad de venta real y definitiva mi referido bien inmueble a favor del señor CARLOS ERQUICIA ORELLANA por el precio libremente convenido de $us. 8.310 (OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS 00/100), suma de dinero que recibo en forma efectiva en moneda de curso legal y corriente a mi entera satisfacción”… Del contexto señalado se infiere que el demandante ha dispuesto el derecho propietario que tenía sobre el bien inmueble objeto de Litis, mediante un acto de disposición denominado venta, pues al ser este un contrato con efectos reales cuyo objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, misma que es perfeccionada con el consentimiento de las partes intervinientes como ocurrió en el presente caso, habiendo sido perfeccionado el acto de disposición. En consecuencia el vendedor ahora demandante habría dejado de ser propietario del bien inmueble en cuestión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
- Continua señalando que el argumento de que el bien hubiera sido cedido por un acto
- Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto pide al Tribunal Departamental conceda el recurso y remita el mismo al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
- De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
