I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Carlos Erquicia Orellana contra el Auto de Vista Resolución Nº 237/2015 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 252 a 253 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y pago de Daños y Perjuicios, seguido por Guido German Oporto Carrasco contra Carlos Erquicia Orellana; el Auto de concesión a fs. 351 vta., la Admisión de fs. 356 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto –La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 85/2014 en fecha 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 226 a 229 vta., declarando PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Guido German Oporto Carrasco, respecto del inmueble ubicado en la Urbanización “El Porvenir” signado con el Nº 10, manzano 504 con una superficie de 330 m2., de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 2.01.4.01.0003959, debiendo en consecuencia el demandado Carlos Erquicia Orellana restituir el inmueble referido a su propietario dentro del plazo improrrogable de 30 días de ejecutoriado el presente fallo e IMPROBADAS las demandas de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, quedando salvados los derechos del demandado con referencia a las obligaciones que tiene pendiente con él el demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
- Continua señalando que el argumento de que el bien hubiera sido cedido por un acto
- Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto pide al Tribunal Departamental conceda el recurso y remita el mismo al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
- De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
