Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de anticresis y compra venta, en justificación de un interés no solo individual a favor de su titular; sino de afianzar la paz social, garantizando el uso del inmueble y el carácter preferente en el pago (caso del anticresis) y el ejercicio del derecho de propiedad (titularidad sobre la cosa), aspectos que se encuentran consagrados en disposiciones del Código Civil, constriñendo el cumplimiento de las solemnidades y normas impuestas a través de su escrituración y posterior registro; en consecuencia concluye que el razonamiento efectuado por el Juez de primer instancia respecto de la reivindicación estaría acorde al art. 1.453 del Código Sustantivo Civil y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia; en cuando haber sido demostrado el derecho propietario del demandante; fundamentos por los que CONFIRMA la Sentencia Nº 85/2014 de fs. 226 a 229 de obrados, con costas en previsión del art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Carlos Erquicia Orellana, a través
- Continua señalando que el argumento de que el bien hubiera sido cedido por un acto
- Manifiesta que el régimen nacional, al respecto regula la necesidad de publicitar los contratos de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación del art
- Por lo expuesto pide al Tribunal Departamental conceda el recurso y remita el mismo al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Puesta la demanda en conocimiento del demandado Carlos Erquicia Orellana, quien por memorial de fs
- De lo razonado se debe entender que la presente acción de mejor derecho propietario, reivindicación
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
