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    Auto Supremo AS/0534/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0534/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Partes: Pedro Mamami Huanca y otra. c/ Hugo Francisco Flores Quispe y otra
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitido el mismo la misma ante
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que existiría omisión flagrante del decreto de autos, trámite declarado esencial cuya falta estaría
    • Que el bien inmueble objeto de litigio no se identificaría pues no se tomaría en
    • Que en el considerando I del Auto de Vista recurrido se haría una mención escueta
    • Que el inmueble objeto del litigio tendría un valor superior a los Bs
    • Que las apelaciones en el efecto diferido no habrían sido adecuada ni razonadamente valorados que
    • Fondo
    • Que los demandantes no habrían tenido posesión inmueble en cuestión por lo cual se vulneraron
    • Que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en el Juzgado 15vo
    • Que lo Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes ya que
    • En este antecedente solicita emitir ponderado y ecuánime Auto de Casación, ya sea anulatorio
    • Con relación a la respuesta al recurso los demandantes señalaron, que pretenderían introducir al proceso
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- De la Motivación y Fundamento
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III
    • En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
    • Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
    • III.5.- De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.6.- De la Acción Reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
    • 1
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    • 3
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
    • 4
    • 5
    • Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
    • Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
    • En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
    • Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
    • 6
    • En cuanto que el Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes,
    • Acusa que los demandantes no habrían tenido posesión del inmueble en cuestión por lo cual
    • En cuanto a que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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