Auto Supremo AS/0534/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2017

Fecha: 17-May-2017

En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por

En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por razones de cuantía resulta intrascendente, esto en virtud de que en el momento actual en que ya se encuentra vigente el Código Procesal Civil - Ley Nº 439, los jueces de Instrucción Civil desaparecieron, por lo que mantener una nulidad por razones de cuantía, resultaría innecesario, por cuanto, dicha nulidad supondría una nueva sustanciación innecesaria del proceso ante un Juez Público de partido resultando una nulidad procesal innecesaria e ineficaz, pues no repara o precautela ningún derecho de las partes. Ahora bien, en el caso de autos se debe tener en cuenta que la falta de competencia en razón de la cuantía que desapareció de la normativa civil Boliviana, no resulta un defecto procesal que implique lesión del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que los demandados, ahora recurrentes, tuvieron la posibilidad de contestar a la demanda y asumir defensa, proponer prueba contradecir la prueba de contrario, teniendo la posibilidad de impugnar si consideraba necesario, llegando incluso a recurrir la mayoría de las resoluciones emitidas por los jueces de instancia a través de los recursos de reposición, apelación, y casación, no observando en la sustanciación del proceso afectación alguna a su derecho al debido proceso o el derecho a la defensa