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6.- en cuanto a que las apelaciones en el efecto diferido no habrían sido adecuada ni razonadamente valorados que estos se resolverían en considerando II donde señalaría que en la apelación se omite la especificidad de los preceptos normativos que se estima fueron violados cuando serian claras las normas fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva y en la parte adjetiva su derecho a la propiedad privada a plantear la mutua petición
- Partes: Pedro Mamami Huanca y otra. c/ Hugo Francisco Flores Quispe y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitido el mismo la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría omisión flagrante del decreto de autos, trámite declarado esencial cuya falta estaría
- Que el bien inmueble objeto de litigio no se identificaría pues no se tomaría en
- Que en el considerando I del Auto de Vista recurrido se haría una mención escueta
- Que el inmueble objeto del litigio tendría un valor superior a los Bs
- Que las apelaciones en el efecto diferido no habrían sido adecuada ni razonadamente valorados que
- Fondo
- Que los demandantes no habrían tenido posesión inmueble en cuestión por lo cual se vulneraron
- Que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en el Juzgado 15vo
- Que lo Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes ya que
- En este antecedente solicita emitir ponderado y ecuánime Auto de Casación, ya sea anulatorio
- Con relación a la respuesta al recurso los demandantes señalaron, que pretenderían introducir al proceso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Motivación y Fundamento
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- III.5.- De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.6.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
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- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
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- Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
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- En cuanto que el Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes,
- Acusa que los demandantes no habrían tenido posesión del inmueble en cuestión por lo cual
- En cuanto a que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
