Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0534/2017
Fecha: 17-May-2017
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Partes: Pedro Mamami Huanca y otra. c/ Hugo Francisco Flores Quispe y otra
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitido el mismo la misma ante
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que existiría omisión flagrante del decreto de autos, trámite declarado esencial cuya falta estaría
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Que el bien inmueble objeto de litigio no se identificaría pues no se tomaría en
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Que en el considerando I del Auto de Vista recurrido se haría una mención escueta
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Que el inmueble objeto del litigio tendría un valor superior a los Bs
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Que las apelaciones en el efecto diferido no habrían sido adecuada ni razonadamente valorados que
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Fondo
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Que los demandantes no habrían tenido posesión inmueble en cuestión por lo cual se vulneraron
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Que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en el Juzgado 15vo
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Que lo Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes ya que
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En este antecedente solicita emitir ponderado y ecuánime Auto de Casación, ya sea anulatorio
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Con relación a la respuesta al recurso los demandantes señalaron, que pretenderían introducir al proceso
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2.- De la Motivación y Fundamento
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La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
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III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
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III
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En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
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Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
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III.5.- De la Nulidad Procesal, su Trascendencia y Relevancia Constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
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Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
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III.6.- De la Acción Reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
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Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realizar reclamos de forma
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Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
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Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
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Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
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En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
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Así también, conforme ya se expuso supra, no se observa que el hecho de que
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En cuanto que el Auto de Vista otorgaría más de lo pedido por las partes,
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Acusa que los demandantes no habrían tenido posesión del inmueble en cuestión por lo cual
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En cuanto a que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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