Auto Supremo AS/0534/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2017

Fecha: 17-May-2017

En cuanto a que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en

Al respecto corresponde que conforme lo desarrollado en el punto III.5 de la doctrina aplicable, en cuanto al criterio de que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hacer notar que actualmente que, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil ", que proviene directamente del derecho propietario debidamente acreditado por los testimonios de fs. 1 a 12 y 14 a 15 debidamente inscritos en Derechos Reales, derecho propietario del que emerge la posesión Civil, por lo que no era necesario que la parte actora haya estado en posesión física del inmueble en cuestión, conforme ya se explicó supra; no siendo evidente la vulneración a los arts. 1453 y 1454 del CC.
En cuanto a que los demandantes no habrían producido ninguna prueba ninguna prueba testifical, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria que son: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado, fueron acreditados en la presente causa, pues conforme ya se refirió supra se acredito el derecho propietario de los demandantes (testimonios de fs. 1 a 12 y 14 a 15 debidamente registrados en Derechos Reales), también se tiene identificado o determinado el bien inmueble que se pretende reivindicar (fs. por los mismos testimonios de propiedad y el acta de inspección judicial de fs. 215); cumpliendo también con el tercer requisito, que es acreditar la posesión de la cosa por la demandada, que se tiene acreditado por la misma aseveración de la parte demandada a lo largo del proceso y las facturas de pago de servicios básicos de fs. 185 a 191 propuestos por los demandados; pruebas que acreditan los requisitos que hacen procedente la acción reivindicatoria, resultando intrascendente el hecho de que se haya o no producido prueba testifical para acreditar los requisitos de procedencia conforme observa n los recurrente, no siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que en relación a su demanda de usucapión que se sustanciaría en el Juzgado 15vo de partido en lo civil; no existiría norma sustantiva ni adjetiva alguna que disponga que el proceso de usucapión debe concluir con carácter previo y adquirir la calidad de cosa juzgada para oponerla a un proceso de reivindicación; corresponde precisar que el criterio del recurrente respecto a que no existiría norma sustantiva ni adjetiva que disponga que el proceso de usucapión debe concluir con carácter previo para oponerla a un proceso de reivindicación, resulta impertinente en razón que si bien, es cierto que la acción de reivindicación es imprescriptible y el mismo art. 1454 del Código Civil, establece la salvedad cuando señala: "La acción reivindicatoria es imprescriptible salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión", normativa que condiciona al accionante de reivindicación a que una tercera persona no haya adquirido antes la propiedad del bien por efectos de la usucapión; dicha normativa no puede aplicarse ala caso de autos en razón a que, no resulta lógico pretender que a sola interposición de una demanda de usucapión en la que no se tiene certeza de si se adquirió o no el derecho propietario, pueda dejarse sin efecto la acción reivindicatoria, pues la salvedad respecto a la acción reivindicatoria hace referencia a la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, lo que implica que debe existir sentencia ejecutoriada que determine en definitiva probada la adquisición del derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, hecho que además implicaría la extinción del derecho propietario cuya protección se pretende a través de la acción reivindicatoria; no siendo evidente lo acusado en este punto