Auto Supremo AS/0534/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2017

Fecha: 17-May-2017

Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.5 de la doctrina aplicable donde se establece que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, no haya sufrido un gravamen, debiendo tomar la decisión de nulidad de los actos procesales, solo cuando dicha decisión asegure a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional