I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 295, interpuesto por Ismael Álvarez Avendaño y Josefina Aliaga Maidana, contra el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2015, que cursa a fs. 289 y vta., pronunciado por la Sala Civil- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública y Otros, seguido por Ismael Álvarez Avendaño y Otra contra Justina Villan Vda. de Flores y Otros, la concesión de fs. 302 vta., el Auto de admisión de fs. 307 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 de fs. 222 a 228 vta. por la que declara: “IMPROBADA LA DEMANDA DE FS. 18-19, 39 y 101 de obrados, sobre nulidad de Escritura Publica Nº 66 de fecha 24 mayo de 1983, cancelación de partida y reivindicación, planteada por ISMAEL ALVAREZ AVENDAÑO en todas sus partes”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 de fs. 222 a 228 vta. por la que declara: “IMPROBADA LA DEMANDA DE FS. 18-19, 39 y 101 de obrados, sobre nulidad de Escritura Publica Nº 66 de fecha 24 mayo de 1983, cancelación de partida y reivindicación, planteada por ISMAEL ALVAREZ AVENDAÑO en todas sus partes”
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
