POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y art. 220.II del Código procesal civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 291 a 295, interpuesto por Ismael Álvarez Avendaño y Josefina Aliaga Maidana, contra del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2015, que cursa a fs. 289 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos por no existir contestación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
