Auto Supremo AS/0537/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2017

Fecha: 17-May-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En su primer punto acusa que los fundamentos expuestos en el considerando Numero 1 resultan antinómicos e incongruentes entre sí, pues por un lado afirman una cosa y concluyen otra, también aduce que han demostrado que el notario de fe pública ha incurrido en los delitos de falsedad ideológico, uso de instrumento falsificado al adulterar forjar y fraguar la firma de la notario de fe Pública, también que se ha obtenido otro informe de fs. 139 de obrados, donde contiene la firma de Nilda Pestaña firma que sería ilegible y suplantada,
De lo reclamado, se puede advertir que en principio se observa la falta de congruencia en la primera parte del Auto de Vista, sobre el particular conforme se expuso la congruencia interna no solamente se limita a la parte considerativa con la resolutiva, sino que las resoluciones deben encontrar armonía en todo su contexto, o sea, no debe existir divergencias de un punto con otro, bajo ese antecedente en el caso en cuestión lo reclamado no es evidente, ya que, el Tribunal de apelación en lo que concierne al tema del informe de fs. 139, hace un análisis de acta de inspección Judicial, la cual en su última parte señala-no constando el sello lineal ni redondo de la Notaria de Fe Publica y Tampoco la firma plenamente identificada aunque acá dice “A” de Muños y otra firma ilegible que no se nota ningun apellido ni nombre, no contando el sello lineal ni redondo de la Notaria de Fe Publica y tampoco la firma plenamente identificada aunque acá dice “A” de Muños pero no se sabe si es o no la firma de la Notario- y bajo ese antecede concluye en señalar en que no se ha demostrado la ilegalidad de ese informe o de lo descrito en la citada acta, antecedentes que en ningún momento han de acreditar contradicción o dicotomía, al contrario ese fundamento demuestra que existe una duda, y bajo ese hecho refiere que no se ha acreditado la nulidad en base el informe de fs. 139, por cuanto lo denunciado no resulta evidente.
En una segunda parte de su primer punto señala que el Notario de Fe publica hubiese cometido una serie de irregularidades, tipificados como tipos penales, al respecto este hecho no merece mucho análisis, ya que, este Tribunal no es el competente para calificar un tipo penal, resultando insustancial lo señalado