IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En su primer punto acusa que los fundamentos expuestos en el considerando Numero 1 resultan antinómicos e incongruentes entre sí, pues por un lado afirman una cosa y concluyen otra, también aduce que han demostrado que el notario de fe pública ha incurrido en los delitos de falsedad ideológico, uso de instrumento falsificado al adulterar forjar y fraguar la firma de la notario de fe Pública, también que se ha obtenido otro informe de fs. 139 de obrados, donde contiene la firma de Nilda Pestaña firma que sería ilegible y suplantada,
De lo reclamado, se puede advertir que en principio se observa la falta de congruencia en la primera parte del Auto de Vista, sobre el particular conforme se expuso la congruencia interna no solamente se limita a la parte considerativa con la resolutiva, sino que las resoluciones deben encontrar armonía en todo su contexto, o sea, no debe existir divergencias de un punto con otro, bajo ese antecedente en el caso en cuestión lo reclamado no es evidente, ya que, el Tribunal de apelación en lo que concierne al tema del informe de fs. 139, hace un análisis de acta de inspección Judicial, la cual en su última parte señala-no constando el sello lineal ni redondo de la Notaria de Fe Publica y Tampoco la firma plenamente identificada aunque acá dice “A” de Muños y otra firma ilegible que no se nota ningun apellido ni nombre, no contando el sello lineal ni redondo de la Notaria de Fe Publica y tampoco la firma plenamente identificada aunque acá dice “A” de Muños pero no se sabe si es o no la firma de la Notario- y bajo ese antecede concluye en señalar en que no se ha demostrado la ilegalidad de ese informe o de lo descrito en la citada acta, antecedentes que en ningún momento han de acreditar contradicción o dicotomía, al contrario ese fundamento demuestra que existe una duda, y bajo ese hecho refiere que no se ha acreditado la nulidad en base el informe de fs. 139, por cuanto lo denunciado no resulta evidente.
En una segunda parte de su primer punto señala que el Notario de Fe publica hubiese cometido una serie de irregularidades, tipificados como tipos penales, al respecto este hecho no merece mucho análisis, ya que, este Tribunal no es el competente para calificar un tipo penal, resultando insustancial lo señalado
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
