Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 235 a 239.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 24 de diciembre de 2015 de fs. 289 y vta., por el cual CONFIRMA la resolución Nº 134/2014 de fs. 222 a 228 vta., de obrados, bajo el siguiente fundamento: “con relación a que el A.S. Nº 47 de 18 de octubre de 2004, no guarda relación con los hechos, de la demanda de fs. 18-19 se tiene que el recurrente pide la nulidad de la Escritura Publica Nº 66 de 24 de mayo de 1983, por ser simulado y falta en el objeto y la forma previstos por ley como requisitos de validez en el contrato de compra venta que nunca ha suscrito, al respecto el referido Auto de Vista es citado por el Auto supremo Nº 199, de 30 de mayo de 2011donde señalan en forma expresa: “ El contrato de compra y venta por su naturaleza consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes en el momento en que se ponen de acuerdo en el “previo” y la cosa, sin que sea necesario para su validez el cumplimiento de ninguna forma exigida por Ley” De lo que se tiene que el Auto de Vista es vinculante y tiene relación con los hechos alegados por el recurrente por lo que al haber sido objeto de análisis por el Juez de la causa para toma la determinación en la sentencia impugnada, la Juez de la causa ha actuado conforme a la jurisprudencia emitida por la Ex Corte Supremo de Justicia….”.
Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs. 291 a 295, el cual se analiza
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 24 de diciembre de 2015 de fs. 289 y vta., por el cual CONFIRMA la resolución Nº 134/2014 de fs. 222 a 228 vta., de obrados, bajo el siguiente fundamento: “con relación a que el A.S. Nº 47 de 18 de octubre de 2004, no guarda relación con los hechos, de la demanda de fs. 18-19 se tiene que el recurrente pide la nulidad de la Escritura Publica Nº 66 de 24 de mayo de 1983, por ser simulado y falta en el objeto y la forma previstos por ley como requisitos de validez en el contrato de compra venta que nunca ha suscrito, al respecto el referido Auto de Vista es citado por el Auto supremo Nº 199, de 30 de mayo de 2011donde señalan en forma expresa: “ El contrato de compra y venta por su naturaleza consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes en el momento en que se ponen de acuerdo en el “previo” y la cosa, sin que sea necesario para su validez el cumplimiento de ninguna forma exigida por Ley” De lo que se tiene que el Auto de Vista es vinculante y tiene relación con los hechos alegados por el recurrente por lo que al haber sido objeto de análisis por el Juez de la causa para toma la determinación en la sentencia impugnada, la Juez de la causa ha actuado conforme a la jurisprudencia emitida por la Ex Corte Supremo de Justicia….”.
Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs. 291 a 295, el cual se analiza
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
