Auto Supremo AS/0537/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2017

Fecha: 17-May-2017

Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 235 a 239.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 24 de diciembre de 2015 de fs. 289 y vta., por el cual CONFIRMA la resolución Nº 134/2014 de fs. 222 a 228 vta., de obrados, bajo el siguiente fundamento: “con relación a que el A.S. Nº 47 de 18 de octubre de 2004, no guarda relación con los hechos, de la demanda de fs. 18-19 se tiene que el recurrente pide la nulidad de la Escritura Publica Nº 66 de 24 de mayo de 1983, por ser simulado y falta en el objeto y la forma previstos por ley como requisitos de validez en el contrato de compra venta que nunca ha suscrito, al respecto el referido Auto de Vista es citado por el Auto supremo Nº 199, de 30 de mayo de 2011donde señalan en forma expresa: “ El contrato de compra y venta por su naturaleza consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes en el momento en que se ponen de acuerdo en el “previo” y la cosa, sin que sea necesario para su validez el cumplimiento de ninguna forma exigida por Ley” De lo que se tiene que el Auto de Vista es vinculante y tiene relación con los hechos alegados por el recurrente por lo que al haber sido objeto de análisis por el Juez de la causa para toma la determinación en la sentencia impugnada, la Juez de la causa ha actuado conforme a la jurisprudencia emitida por la Ex Corte Supremo de Justicia….”.
Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs. 291 a 295, el cual se analiza