Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
Al respecto se debe precisar que se entiende por congruencia a ese efecto, debemos señalar que es la correlación existente entre lo solicitado con lo resuelto, no pudiendo los jueces de grado desconocer ese marco de actuación conforme orientaba el art. 190 del entonces Código de procedimiento Civil, caso contrario la determinación a ser asumida peca de ser ultra citra o extra petita, bajo ese precedente es correcta la decisión asumida por los jueces de instancia, debido a que en ningún momento se ha demandado la anulabilidad por falta de consentimiento de cónyuge, por lo que, no resulta correcta la tesis del recurrente de pretender generar una nulidad por cuestiones no expuestas en la demanda.
Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con carácter previo al análisis de su delación, es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.3, en el sentido de que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, bastando con que esa decisión asumida resulte clara y entendible, bajo esa premisa del análisis de Auto de Vista se advierte que esta contiene una respuesta clara y concreta, concluyendo en el primer punto que no se ha demostrado la nulidad en base al informe de fs. 139, en el segundo acápite señala que la jurisprudencia acusada por el recurrente no es aplicable al caso, y para refrendar su criterio cita jurisprudencia emitida por la extinta corte suprema de Justicia, con la cual este Tribunal comparte criterio en lo inherente a que el contrato de compra y venta, es de carácter consensual, por lo que, no se requiere para su perfeccionamiento formalidad alguna y en cuanto al último punto de forma precisa expresa que el mismo no ha sido fijado como punto de controversia, por lo que, no correspondía su análisis, bajo esos antecedente no se evidencia la falta de motivación acusada, menos la dicotomía en la resolución, al contrario la resolución dictada es clara y concreta, cumpliendo con los requisitos esenciales para su validez, por lo que, deviene en infundado su recurso
Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con carácter previo al análisis de su delación, es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.3, en el sentido de que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, bastando con que esa decisión asumida resulte clara y entendible, bajo esa premisa del análisis de Auto de Vista se advierte que esta contiene una respuesta clara y concreta, concluyendo en el primer punto que no se ha demostrado la nulidad en base al informe de fs. 139, en el segundo acápite señala que la jurisprudencia acusada por el recurrente no es aplicable al caso, y para refrendar su criterio cita jurisprudencia emitida por la extinta corte suprema de Justicia, con la cual este Tribunal comparte criterio en lo inherente a que el contrato de compra y venta, es de carácter consensual, por lo que, no se requiere para su perfeccionamiento formalidad alguna y en cuanto al último punto de forma precisa expresa que el mismo no ha sido fijado como punto de controversia, por lo que, no correspondía su análisis, bajo esos antecedente no se evidencia la falta de motivación acusada, menos la dicotomía en la resolución, al contrario la resolución dictada es clara y concreta, cumpliendo con los requisitos esenciales para su validez, por lo que, deviene en infundado su recurso
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
