Auto Supremo AS/0537/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2017

Fecha: 17-May-2017

Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con

Al respecto se debe precisar que se entiende por congruencia a ese efecto, debemos señalar que es la correlación existente entre lo solicitado con lo resuelto, no pudiendo los jueces de grado desconocer ese marco de actuación conforme orientaba el art. 190 del entonces Código de procedimiento Civil, caso contrario la determinación a ser asumida peca de ser ultra citra o extra petita, bajo ese precedente es correcta la decisión asumida por los jueces de instancia, debido a que en ningún momento se ha demandado la anulabilidad por falta de consentimiento de cónyuge, por lo que, no resulta correcta la tesis del recurrente de pretender generar una nulidad por cuestiones no expuestas en la demanda.
Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con carácter previo al análisis de su delación, es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.3, en el sentido de que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o repetitiva, bastando con que esa decisión asumida resulte clara y entendible, bajo esa premisa del análisis de Auto de Vista se advierte que esta contiene una respuesta clara y concreta, concluyendo en el primer punto que no se ha demostrado la nulidad en base al informe de fs. 139, en el segundo acápite señala que la jurisprudencia acusada por el recurrente no es aplicable al caso, y para refrendar su criterio cita jurisprudencia emitida por la extinta corte suprema de Justicia, con la cual este Tribunal comparte criterio en lo inherente a que el contrato de compra y venta, es de carácter consensual, por lo que, no se requiere para su perfeccionamiento formalidad alguna y en cuanto al último punto de forma precisa expresa que el mismo no ha sido fijado como punto de controversia, por lo que, no correspondía su análisis, bajo esos antecedente no se evidencia la falta de motivación acusada, menos la dicotomía en la resolución, al contrario la resolución dictada es clara y concreta, cumpliendo con los requisitos esenciales para su validez, por lo que, deviene en infundado su recurso