Auto Supremo AS/0537/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2017

Fecha: 17-May-2017

Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs

Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs. 139 se ha demostrado que existiría falsedad, sobre el referido informe, este Tribunal comparte el criterio asumido por los Jueces de grado, debido a que el acta de inspección judicial genera una duda suficiente, empero, al margen de ello la Ley del Notariado vigente al momento de interposición de la demanda en ninguno de sus articulados sancionaba con nulidad, esa ausencia de firma, por lo que bajo el principio de legalidad no corresponde disponer una sanción de invalidez de un acto cuando la normativa no lo sanciona como tal, sin embargo de ello, bajo el hipotético acusado por el recurrente de que no existiese la firma de la notaria en el instrumento público, ese acto no ha de restarle eficacia al contrato inserto en el mismo, ya que, ese hecho no ataca al contrato en si, y el art. 1288 del Código Civil es claro al referir que: “El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por un defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes.”, norma que establece que un documento público por falta de forma vale como documento privado como consecuencia de la conversión, extremo que podría acontecer en el caso de autos, no resultando por lógica consecuencia procedente el reclamo esgrimido, máxime, si el contrato de compra y venta por su naturaleza es un contrato de carácter consensual es decir, que no requiere de ninguna formalidad para su viabilidad, deviniendo en infundado todo su reclamo