Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs. 139 se ha demostrado que existiría falsedad, sobre el referido informe, este Tribunal comparte el criterio asumido por los Jueces de grado, debido a que el acta de inspección judicial genera una duda suficiente, empero, al margen de ello la Ley del Notariado vigente al momento de interposición de la demanda en ninguno de sus articulados sancionaba con nulidad, esa ausencia de firma, por lo que bajo el principio de legalidad no corresponde disponer una sanción de invalidez de un acto cuando la normativa no lo sanciona como tal, sin embargo de ello, bajo el hipotético acusado por el recurrente de que no existiese la firma de la notaria en el instrumento público, ese acto no ha de restarle eficacia al contrato inserto en el mismo, ya que, ese hecho no ataca al contrato en si, y el art. 1288 del Código Civil es claro al referir que: “El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por un defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes.”, norma que establece que un documento público por falta de forma vale como documento privado como consecuencia de la conversión, extremo que podría acontecer en el caso de autos, no resultando por lógica consecuencia procedente el reclamo esgrimido, máxime, si el contrato de compra y venta por su naturaleza es un contrato de carácter consensual es decir, que no requiere de ninguna formalidad para su viabilidad, deviniendo en infundado todo su reclamo
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Ismael Álvarez Avendaño interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de fundamentación y disposiciones antinómicas, señala que la resolución es escueta, porque no
- Señala que se fundamentó el Auto de Vista en una constitución Política abrogada, como en
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y por último en ese punto señala que de acuerdo al informe de fs
- Su segundo punto de controversia tiene como punto neurálgico que al tratarse de un bien
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
