Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

2

2.- Señala que en su recurso de Apelación hizo conocer que mediante Testimonio 143/2007de 5 de febrero de 2014, se demostró que 42 trabajadores de limpieza constituyeron una sociedad accidental para ofrecer sus servicios en el Aseo Urbano más allá del 5to. anillo del departamento de Santa Cruz, encontrándose en calidad de socia en la nueva microempresa de Aseo “Nuevo Palmar”, la demandante Ruperta Vásquez Farfán, quien a momento de formar sociedad aportó la suma inicial de Bs.15.000. como cada socio. Estableciendo que adquirieron la calidad de socios-trabajadores, aduciendo que sus relaciones se rigen bajo el principio de solidaridad y ayuda mutua, constituyendo una de las principales obligaciones contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso de la microempresa mediante su trabajo, orientación, consejo y sugerencia, debiendo acatar en forma disciplinada todas las Resoluciones de las Asambleas de Socios y cumplieron las normas establecidas en la escritura pública de constitución de Asociación Accidental. Hechos sobre los cuales no se pronunciaron los señores Vocales, dictando Auto de Vista sin considerar y menos manifestarse sobre el agravio que impetra