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2.- Señala que en su recurso de Apelación hizo conocer que mediante Testimonio 143/2007de 5 de febrero de 2014, se demostró que 42 trabajadores de limpieza constituyeron una sociedad accidental para ofrecer sus servicios en el Aseo Urbano más allá del 5to. anillo del departamento de Santa Cruz, encontrándose en calidad de socia en la nueva microempresa de Aseo “Nuevo Palmar”, la demandante Ruperta Vásquez Farfán, quien a momento de formar sociedad aportó la suma inicial de Bs.15.000. como cada socio. Estableciendo que adquirieron la calidad de socios-trabajadores, aduciendo que sus relaciones se rigen bajo el principio de solidaridad y ayuda mutua, constituyendo una de las principales obligaciones contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso de la microempresa mediante su trabajo, orientación, consejo y sugerencia, debiendo acatar en forma disciplinada todas las Resoluciones de las Asambleas de Socios y cumplieron las normas establecidas en la escritura pública de constitución de Asociación Accidental. Hechos sobre los cuales no se pronunciaron los señores Vocales, dictando Auto de Vista sin considerar y menos manifestarse sobre el agravio que impetra
- Demandados : Empresa
- Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs
- Contra la referida sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Charlin Vladimir Herbas
- Se refiere a lo establecido en el art
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- Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de
- La Recurrente Ruperta Vásquez Farfán Vda
- Por otra parte afirma que se demostró el inicio de la prestación de servicios desde
- Solicita se dicte auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y
- II. 1.- Recurso de Casación en la forma
- La problemática traída a casación, conforme fue expresado en el memorial del recurso por el
- Previamente, es preciso establecer que los jueces en materia laboral están regidos por el principio
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- Pasando a resolver el caso de autos, sobre lo alegado por el impetrante en cuanto
- Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo
- Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa
- Por otra parte queda establecido, que la Empresa de Servicios La Amistad S
- 1)La Sra
- 2)Se confirma, según declaración del representante de la Empresa de Servicios “La Amistad S
- 3)El Tribunal de apelación omitió establecer y fundamentar los motivos por los cuales es la
- En su caso, fundamentar con suficiencia respecto a la sustitución del empleador
- En consecuencia, se ha llegado a la conclusión que el tribunal de apelación ha resuelto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
