Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de
6. Sostiene que de acuerdo a lo señalado por los arts. 190 y 192 – 3 del Código de Procedimiento Civil y art. 265 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, y que en ellas se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia tanto en la valoración de las pruebas aportadas y producidas en el trámite del proceso como en los fundamentos de la resolución y los alegados por las partes. Por lo que de la revisión efectuada al Auto de Vista que ahora se impugna, concluye que el Tribunal de Alzada para confirmar la decisión del juez de primera instancia no cumplió con lo dispuesto por los arts. 190, 192- 3 del CPC con relación al art. 265 de la Ley 349, estructurando su resolución de manera razonada y motivada, al no existir la debida y suficiente fundamentación de hecho y de derecho.
Petitorio
Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de la Ley
Petitorio
Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de la Ley
- Demandados : Empresa
- Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs
- Contra la referida sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Charlin Vladimir Herbas
- Se refiere a lo establecido en el art
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de
- La Recurrente Ruperta Vásquez Farfán Vda
- Por otra parte afirma que se demostró el inicio de la prestación de servicios desde
- Solicita se dicte auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y
- II. 1.- Recurso de Casación en la forma
- La problemática traída a casación, conforme fue expresado en el memorial del recurso por el
- Previamente, es preciso establecer que los jueces en materia laboral están regidos por el principio
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- Pasando a resolver el caso de autos, sobre lo alegado por el impetrante en cuanto
- Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo
- Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa
- Por otra parte queda establecido, que la Empresa de Servicios La Amistad S
- 1)La Sra
- 2)Se confirma, según declaración del representante de la Empresa de Servicios “La Amistad S
- 3)El Tribunal de apelación omitió establecer y fundamentar los motivos por los cuales es la
- En su caso, fundamentar con suficiencia respecto a la sustitución del empleador
- En consecuencia, se ha llegado a la conclusión que el tribunal de apelación ha resuelto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
