Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de

6. Sostiene que de acuerdo a lo señalado por los arts. 190 y 192 – 3 del Código de Procedimiento Civil y art. 265 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, y que en ellas se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia tanto en la valoración de las pruebas aportadas y producidas en el trámite del proceso como en los fundamentos de la resolución y los alegados por las partes. Por lo que de la revisión efectuada al Auto de Vista que ahora se impugna, concluye que el Tribunal de Alzada para confirmar la decisión del juez de primera instancia no cumplió con lo dispuesto por los arts. 190, 192- 3 del CPC con relación al art. 265 de la Ley 349, estructurando su resolución de manera razonada y motivada, al no existir la debida y suficiente fundamentación de hecho y de derecho.
Petitorio
Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de la Ley