Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el

Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el orden Constitucional, precautelando el derecho al Debido Proceso, porque toda resolución debe tomar en cuenta el art. 180 de la Constitución Política del Estado, que dispone “La Jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”. (el resaltado es nuestro)