Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa
En este sentido, se verifica según Certificado a fs. 17 de obrados, que la Sra. Ruperta Vásquez de Sandoval se encontraba como Socia - Trabajadora de la Microempresa de Aseso Urbano “Nuevo Palmar” desde el 04 de julio del año 2000, quedando corroborado este extremo por testimonio Nº 143/2007 donde se consigna el nombre de la Sra. Ruperta Vásquez de Sandoval como Socia, documento a fs. 143, en el que se establece en el “…inc. k) Capital Social.- Se ratifica el aporte inicial como fondo de arranque, el determinado en su escritura de Constitución de fecha 27/03/1997 que fija en Bs.15.000,00 en forma solidaria y mancomunada. Quedando claramente establecido que los socios de la Micro empresa solo aportan cada uno con su trabajo en forma exclusiva” sic.
Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa Nuevo Palmar, a fs. 153 determina Ampliar el Plazo de vigencia de la Microempresa, a objeto de dar continuidad al trabajo que realizaba a favor de EMACRUZ, según los contratos firmados para el efecto. Señalando que el plazo de ampliación correría a partir del 27 de marzo del 2007 hasta el 26 de marzo de 2017
Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa Nuevo Palmar, a fs. 153 determina Ampliar el Plazo de vigencia de la Microempresa, a objeto de dar continuidad al trabajo que realizaba a favor de EMACRUZ, según los contratos firmados para el efecto. Señalando que el plazo de ampliación correría a partir del 27 de marzo del 2007 hasta el 26 de marzo de 2017
- Demandados : Empresa
- Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs
- Contra la referida sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Charlin Vladimir Herbas
- Se refiere a lo establecido en el art
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de
- La Recurrente Ruperta Vásquez Farfán Vda
- Por otra parte afirma que se demostró el inicio de la prestación de servicios desde
- Solicita se dicte auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y
- II. 1.- Recurso de Casación en la forma
- La problemática traída a casación, conforme fue expresado en el memorial del recurso por el
- Previamente, es preciso establecer que los jueces en materia laboral están regidos por el principio
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- Pasando a resolver el caso de autos, sobre lo alegado por el impetrante en cuanto
- Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo
- Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa
- Por otra parte queda establecido, que la Empresa de Servicios La Amistad S
- 1)La Sra
- 2)Se confirma, según declaración del representante de la Empresa de Servicios “La Amistad S
- 3)El Tribunal de apelación omitió establecer y fundamentar los motivos por los cuales es la
- En su caso, fundamentar con suficiencia respecto a la sustitución del empleador
- En consecuencia, se ha llegado a la conclusión que el tribunal de apelación ha resuelto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
