Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa

En este sentido, se verifica según Certificado a fs. 17 de obrados, que la Sra. Ruperta Vásquez de Sandoval se encontraba como Socia - Trabajadora de la Microempresa de Aseso Urbano “Nuevo Palmar” desde el 04 de julio del año 2000, quedando corroborado este extremo por testimonio Nº 143/2007 donde se consigna el nombre de la Sra. Ruperta Vásquez de Sandoval como Socia, documento a fs. 143, en el que se establece en el “…inc. k) Capital Social.- Se ratifica el aporte inicial como fondo de arranque, el determinado en su escritura de Constitución de fecha 27/03/1997 que fija en Bs.15.000,00 en forma solidaria y mancomunada. Quedando claramente establecido que los socios de la Micro empresa solo aportan cada uno con su trabajo en forma exclusiva” sic.
Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa Nuevo Palmar, a fs. 153 determina Ampliar el Plazo de vigencia de la Microempresa, a objeto de dar continuidad al trabajo que realizaba a favor de EMACRUZ, según los contratos firmados para el efecto. Señalando que el plazo de ampliación correría a partir del 27 de marzo del 2007 hasta el 26 de marzo de 2017