Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo
El Auto de Vista motivo del presente recurso, en el Considerando Segundo, refiere específicamente sobre lo impetrado en cuanto a que la demandante fungió como socia trabajadora que: “… sin justificativo alguno, la parte demandada de forma posterior a la dictación de la Sentencia presenta al proceso la documentación saliente de fs. 136 a 155 de obrados”, haciéndose evidente que el Juez A quo no pudo valorar tales pruebas. Así también señala que “… Por lo que, el suscrito Tribunal de Apelación a los fines de resolver los agravios alegados por la demandada emitiendo una resolución judicial que contenga el efecto de haber impartido justicia, también procede a evaluar de forma fundamentada dicha documentación de fs. 136 a 155, en observancia del Principio de Eficacia por el art. 30 numeral 7 de la Ley del Órgano Judicial”
Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo de dichas pruebas a efectos de llegar a establecer la Verdad Material del proceso se advierte que no efectuó un correcto análisis con los elementos que conoció en apelación
Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo de dichas pruebas a efectos de llegar a establecer la Verdad Material del proceso se advierte que no efectuó un correcto análisis con los elementos que conoció en apelación
- Demandados : Empresa
- Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs
- Contra la referida sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Charlin Vladimir Herbas
- Se refiere a lo establecido en el art
- 2
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- 4
- 5
- Con el fundamento expuesto, solicita Anulen el Auto de Vista Recurrido en estricta aplicación de
- La Recurrente Ruperta Vásquez Farfán Vda
- Por otra parte afirma que se demostró el inicio de la prestación de servicios desde
- Solicita se dicte auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y
- II. 1.- Recurso de Casación en la forma
- La problemática traída a casación, conforme fue expresado en el memorial del recurso por el
- Previamente, es preciso establecer que los jueces en materia laboral están regidos por el principio
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- Pasando a resolver el caso de autos, sobre lo alegado por el impetrante en cuanto
- Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo
- Por su parte el testimonio 535/2007 transcribe el acta de Asamblea General de la Microempresa
- Por otra parte queda establecido, que la Empresa de Servicios La Amistad S
- 1)La Sra
- 2)Se confirma, según declaración del representante de la Empresa de Servicios “La Amistad S
- 3)El Tribunal de apelación omitió establecer y fundamentar los motivos por los cuales es la
- En su caso, fundamentar con suficiencia respecto a la sustitución del empleador
- En consecuencia, se ha llegado a la conclusión que el tribunal de apelación ha resuelto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
