Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo

El Auto de Vista motivo del presente recurso, en el Considerando Segundo, refiere específicamente sobre lo impetrado en cuanto a que la demandante fungió como socia trabajadora que: “… sin justificativo alguno, la parte demandada de forma posterior a la dictación de la Sentencia presenta al proceso la documentación saliente de fs. 136 a 155 de obrados”, haciéndose evidente que el Juez A quo no pudo valorar tales pruebas. Así también señala que “… Por lo que, el suscrito Tribunal de Apelación a los fines de resolver los agravios alegados por la demandada emitiendo una resolución judicial que contenga el efecto de haber impartido justicia, también procede a evaluar de forma fundamentada dicha documentación de fs. 136 a 155, en observancia del Principio de Eficacia por el art. 30 numeral 7 de la Ley del Órgano Judicial”
Es decir que el Tribunal A quo consideró lo invocado por la Empresa, sin embargo de dichas pruebas a efectos de llegar a establecer la Verdad Material del proceso se advierte que no efectuó un correcto análisis con los elementos que conoció en apelación