Auto Supremo AS/0151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2017

Fecha: 14-Jun-2017

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4. Manifiesta que en el Recurso de la Apelación expresó como agravio, que al tratarse de una Asociación Accidental dedicada al recojo de basura, que en caso de existir alguna desavenencia entre socios debía acudirse a la vía civil, conforme lo determinan los artículos 356 y siguientes del Código de Comercio y conforme a las propias cláusulas de la Escritura de Constitución de la Sociedad Accidental, no correspondiendo acudir a la instancia labora porque la demandante era socia activa de la Microempresa. Argumento que tampoco fue considerado a momento de dictar el Auto de Vista