Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
Manifiesta que el demandante ocupaba el cargo de Profesor de Coro y Música desde el 02 de enero de 2009 hasta el 04 de junio del 2010 dentro el GAMW, funciones que las ejercía en calidad de Servidor Público por Contratos Administrativos, es decir que fue contratado de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, consiguientemente no existió una relación laboral entre la parte actora y el GAMW que se encuadre dentro el marco de lo establecido por la ley general del trabajo y normas conexas.
Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho con los alcances establecidos por el Art. 253-3) del CPC, al omitir el tratamiento, valoración y consideración de pruebas documentales esenciales para determinar la distinción en la relación contractual entre el GAMW y el demandante, y por otra al omitir pronunciarse sobre la aplicación del ordenamiento jurídico en vigencia previsto en el art. 10 de la Lay 1178 y las normas atinentes sobre el NB-SABS, previsto por el art. 47 de la Ley 1178 y art. 6 del Estatuto del Funcionario público
Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho con los alcances establecidos por el Art. 253-3) del CPC, al omitir el tratamiento, valoración y consideración de pruebas documentales esenciales para determinar la distinción en la relación contractual entre el GAMW y el demandante, y por otra al omitir pronunciarse sobre la aplicación del ordenamiento jurídico en vigencia previsto en el art. 10 de la Lay 1178 y las normas atinentes sobre el NB-SABS, previsto por el art. 47 de la Ley 1178 y art. 6 del Estatuto del Funcionario público
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
