Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
II.1.2. Sobre el Recurso De Casación en la forma.-
Reclama el recurrente como vicio de nulidad, el hecho de haberse fijado audiencia Judicial Provocada para el día jueves 03 de julio del 2014 a horas 10:30, sin embargo, según Acta de Audiencia de Confesión Provocada suspendida de fs. 67, la indicada Audiencia se hubiere llevado a cabo a horas 10:30 am. del día martes 3 de junio del 2014, con lo que se le habría causado indefensión
II.1.2. Sobre el Recurso De Casación en la forma.-
Reclama el recurrente como vicio de nulidad, el hecho de haberse fijado audiencia Judicial Provocada para el día jueves 03 de julio del 2014 a horas 10:30, sin embargo, según Acta de Audiencia de Confesión Provocada suspendida de fs. 67, la indicada Audiencia se hubiere llevado a cabo a horas 10:30 am. del día martes 3 de junio del 2014, con lo que se le habría causado indefensión
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
