Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las actuaciones procesales atinentes al medio probatorio.- Confesión Judicial Provocada- en cuyo trámite se advierte claramente la realización de la Audiencia de Confesión Provocada suspendida al margen de lo previsto por el Juez de primera instancia y la ley. Señala que el Tribunal de Apelación no observa que mediante decreto de fecha 28.02.2014 de fs. 60 de manera textual se fija audiencia Judicial Provocada para el día jueves 03 de julio del 2014 a horas 10:30, sin embargo, según Acta de Audiencia de Confesión Provocada suspendida de fs. 67, se advierte que la indicada Audiencia se hubiere llevado a cabo a horas 10:30 am. del día martes tres de junio del dos mil catorce extremo éste que torna al aludido medio probatorio en inconvalidable porque entraña un vicio que causa indefensión, pudiendo decretarse en cualquier etapa del proceso y por supuesto de oficio, conforme lo establece el art. 17.I de la Ley No. 025 y art 106.I de la Ley No. 439, al no cumplir ésta con el objeto procesal a la que estaba destinada (arts. 105 .I. II Ley No. 439) provocando un estado de indefensión lo cual acarrea su nulidad al haberse llevado a cabo la indicada Audiencia al margen y en flagrante incumplimiento de lo previsto en los arts. 416; 102.4); concordante con el art. 471 del CPC. atentándose contra principios procesales como el de probidad, legalidad, debido proceso, etc., propios de la jurisdicción ordinaria establecidos en el art 180 de la Constitución Política del Estado en vigencia, y desglosados por el art. 30 de la Ley Nº 025 de 24.06.2010., vulnerándose al mismo tiempo el derecho/garantía del debido proceso, tutelado por el art. 115 .I .II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, mellando, señala, su derecho al debido proceso y derecho a la defensa, por tal aspecto la referida notificación al estar plasmada de esa irregularidad es pasible de nulidad, conforme prevé el art 105.II del Código Procesal Civil, debiendo en consecuencia fijarse nuevo día y hora de Audiencia de Confesión
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
