Auto Supremo AS/0156/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las

Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las actuaciones procesales atinentes al medio probatorio.- Confesión Judicial Provocada- en cuyo trámite se advierte claramente la realización de la Audiencia de Confesión Provocada suspendida al margen de lo previsto por el Juez de primera instancia y la ley. Señala que el Tribunal de Apelación no observa que mediante decreto de fecha 28.02.2014 de fs. 60 de manera textual se fija audiencia Judicial Provocada para el día jueves 03 de julio del 2014 a horas 10:30, sin embargo, según Acta de Audiencia de Confesión Provocada suspendida de fs. 67, se advierte que la indicada Audiencia se hubiere llevado a cabo a horas 10:30 am. del día martes tres de junio del dos mil catorce extremo éste que torna al aludido medio probatorio en inconvalidable porque entraña un vicio que causa indefensión, pudiendo decretarse en cualquier etapa del proceso y por supuesto de oficio, conforme lo establece el art. 17.I de la Ley No. 025 y art 106.I de la Ley No. 439, al no cumplir ésta con el objeto procesal a la que estaba destinada (arts. 105 .I. II Ley No. 439) provocando un estado de indefensión lo cual acarrea su nulidad al haberse llevado a cabo la indicada Audiencia al margen y en flagrante incumplimiento de lo previsto en los arts. 416; 102.4); concordante con el art. 471 del CPC. atentándose contra principios procesales como el de probidad, legalidad, debido proceso, etc., propios de la jurisdicción ordinaria establecidos en el art 180 de la Constitución Política del Estado en vigencia, y desglosados por el art. 30 de la Ley Nº 025 de 24.06.2010., vulnerándose al mismo tiempo el derecho/garantía del debido proceso, tutelado por el art. 115 .I .II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, mellando, señala, su derecho al debido proceso y derecho a la defensa, por tal aspecto la referida notificación al estar plasmada de esa irregularidad es pasible de nulidad, conforme prevé el art 105.II del Código Procesal Civil, debiendo en consecuencia fijarse nuevo día y hora de Audiencia de Confesión