CONSIDERANDO I
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo y la forma de fs. 117 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de su Alcalde Municipal Mario Cronembold Aponte, en contra del Auto de Vista N° 230/2015 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 111 a 112, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por José Daniel Vasquez Vedia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; el Auto Supremo Nº 275-A de fs. 135, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 28 de enero de 2015 de fs. 73 a 75, que declara probada la demanda de sueldos devengados y beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de Bs.19.341,10. (Diecinueve mil trescientos cuarenta y uno 10/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados y beneficios sociales, en favor de José Daniel Vasquez Vedia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo y la forma de fs. 117 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de su Alcalde Municipal Mario Cronembold Aponte, en contra del Auto de Vista N° 230/2015 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 111 a 112, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por José Daniel Vasquez Vedia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; el Auto Supremo Nº 275-A de fs. 135, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 28 de enero de 2015 de fs. 73 a 75, que declara probada la demanda de sueldos devengados y beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de Bs.19.341,10. (Diecinueve mil trescientos cuarenta y uno 10/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados y beneficios sociales, en favor de José Daniel Vasquez Vedia
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
