Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs. 117 a 122, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de su Alcalde Municipal Mario Cronembold Aponte, quien advierte que el Tribunal de Apelación asume como uno de los fundamentos de su resolución únicamente la consideración de la pretensión invocada en la demanda, incurriendo al efecto en una omisión de tratamiento y consideración de la fundamentación íntegra del agravio debidamente identificado y expuesto en el Núm."1" del memorial de Apelación, el que no se refiere en absoluto a la competencia o no de la Judicatura Laboral respecto del proceso, sino que versa sobre la existencia de la relación laboral o civil, -entre el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes y el demandante- según rezan en contratos en sus Cláusulas "novenas" tienen carácter administrativo y cuya definición y alcances se encuentran establecidos en los documentos contractuales, y ello en atención a que uno de los principios básicos que rigen el Derecho Laboral, como es el de la primacía de la realidad, -haciendo referencia fragmentos del A.S. N° 470/2013 de 7 de agosto, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia-
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
