En su respuesta de fs
I.4. Respuesta al recurso de Casación
En su respuesta de fs. 125 a 127 el demandante señala que la entidad demandada ha planteado recurso de casación tanto en el fondo como en la forma que si bien existe ésta posibilidad, empero debe comprenderse cabalmente que necesariamente el recurrente tiene que fundamentar cada uno de ellos y no basarse a simples relaciones y antecedentes del proceso, toda vez que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 274 del Código Procesal Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 274 Num. 3) del cuerpo legal antes citado, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), señala que, no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 274 de la Ley 439, es decir, expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, como lo hizo el demandado
En su respuesta de fs. 125 a 127 el demandante señala que la entidad demandada ha planteado recurso de casación tanto en el fondo como en la forma que si bien existe ésta posibilidad, empero debe comprenderse cabalmente que necesariamente el recurrente tiene que fundamentar cada uno de ellos y no basarse a simples relaciones y antecedentes del proceso, toda vez que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 274 del Código Procesal Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 274 Num. 3) del cuerpo legal antes citado, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), señala que, no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 274 de la Ley 439, es decir, expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, como lo hizo el demandado
- Demandante: José Daniel Vasquez Vedia
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes a través de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho
- I.2.2. Casación en la forma
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación ha omitido efectuar la revisión de oficio de las
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido o en
- En su respuesta de fs
- Arguye que de lo manifestado precedentemente se concluye que, el recurso de casación en el
- Mediante Auto Supremo Nº 275-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el Recurso De Casación en el fondo, y en mérito a los
- Sobre el punto en particular, éste Tribunal considera que, lo alegado, constituye un aspecto nuevo
- Se debe tener presente que si bien es cierto que el recurrente, en grado de
- Cuestionada como se encuentra la competencia del órgano, corresponde previamente tener presente que el poder
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
