Auto Supremo AS/0158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta

Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta la prescripción ya que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben los derechos, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo. Señala que en el presente caso el demandante no reclamó sus derechos sociales dentro de los plazos establecidos por ley, quien debía reclamar antes de que transcurra los dos años, por tanto todo sus derechos por el correr del tiempo simplemente han prescrito, como señala el art. 1510 Núm. 2) del Código Civil. por lo cual señala, el bono de frontera ha prescrito