Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta
Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta la prescripción ya que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben los derechos, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo. Señala que en el presente caso el demandante no reclamó sus derechos sociales dentro de los plazos establecidos por ley, quien debía reclamar antes de que transcurra los dos años, por tanto todo sus derechos por el correr del tiempo simplemente han prescrito, como señala el art. 1510 Núm. 2) del Código Civil. por lo cual señala, el bono de frontera ha prescrito
- Demandante: Alejandra Zambrana Ramirez
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Alejandra Zambrana
- I.2. Motivos del Recurso De Casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta
- Acusa mala interpretación del art
- Alega incumplimiento del art
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido con condenación
- Respuesta al Recurso De Casación
- Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art
- Mediante Auto Supremo Nº 270-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes
- En cuanto a la acusación de violación del art
- Resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Asimismo, en cuanto a la reclamada ubicación geográfica, el recurrente se limita a señalar tal
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
