CONSIDERANDO I
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 70 a 72, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada por el Alcalde Municipal Luis Gatty Riberiro Roca a través de sus apoderados José Romero Saavedra; Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores choque, en contra del Auto de Vista N° 176/16 de 28 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; cursante de fs. 66 a 68, dentro del proceso laboral de cobro de salarios y beneficios sociales seguido por Alejandra Zambrana Ramirez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto Supremo Nº 270-A de fs. 82 a 82, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de cobro de salarios y beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 116/16 de 5 de mayo de 2016 de fs. 42 a 45., que declara probada en parte la demanda de cobro de salarios, y beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la entidad demandada de Bs.32.106. (Treinta y dos mil ciento seis 00/100 Bolivianos) por concepto de salarios devengados, beneficios sociales y subsidio de frontera, en favor de Alejandra Zambrana Ramirez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 70 a 72, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada por el Alcalde Municipal Luis Gatty Riberiro Roca a través de sus apoderados José Romero Saavedra; Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores choque, en contra del Auto de Vista N° 176/16 de 28 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; cursante de fs. 66 a 68, dentro del proceso laboral de cobro de salarios y beneficios sociales seguido por Alejandra Zambrana Ramirez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto Supremo Nº 270-A de fs. 82 a 82, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de cobro de salarios y beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 116/16 de 5 de mayo de 2016 de fs. 42 a 45., que declara probada en parte la demanda de cobro de salarios, y beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la entidad demandada de Bs.32.106. (Treinta y dos mil ciento seis 00/100 Bolivianos) por concepto de salarios devengados, beneficios sociales y subsidio de frontera, en favor de Alejandra Zambrana Ramirez
- Demandante: Alejandra Zambrana Ramirez
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Alejandra Zambrana
- I.2. Motivos del Recurso De Casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta
- Acusa mala interpretación del art
- Alega incumplimiento del art
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido con condenación
- Respuesta al Recurso De Casación
- Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art
- Mediante Auto Supremo Nº 270-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes
- En cuanto a la acusación de violación del art
- Resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Asimismo, en cuanto a la reclamada ubicación geográfica, el recurrente se limita a señalar tal
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
