Auto Supremo AS/0158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art

En respuesta de demandante señala que el GAMC señala que se hubiera vulnerado el art. 235 de la Constitución Política del Estado, además violación al art. 4 y 5 de la Ley Nro. 2042 y DS 28421 modificado por el D.S. Nro. 29565, además al art. 4 y 6 de la ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, además que no corresponde el pago de subsidio de frontera y otras normas del Código Civil que no necesita análisis porque la demanda laboral tiene su propio procedimiento en la Ley General del Trabajo; alega que el art. 13 de la Constitución Política del estado, señala los derechos reconocidos son inviolables universales interdependientes indivisibles y progresivos; asimismo hace referencia al art. 46 .I, al parágrafo I y II del artículo 48 y 49 .III de la Constitución Política del Estado.
Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art. 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, corresponde a todo trabajador de frontera, vale decir todos los trabajadores desde el Gobernador hasta los trabajadores particulares tienen este derecho porque Cobija se encuentra dentro de los 50 kms a la redonda