En cuanto a la acusación de violación del art
En cuanto a la acusación de violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, cuyo contenido refleja algunas de las obligaciones de los servidores públicos; ésta Sala no encuentra un razonamiento coherente y preciso que permita comprender la razón del porqué se considera fue infringida dicha norma, es más, dado el tipo de demanda que trata el caso (laboral), no se comprende cuál la razón para aplicar lo estatuido en los distintos numerales listados en el art. 235 de la norma fundamental, puesto que, al constituir la Casación una demanda de puro derecho que permite al Tribunal de Casación examinar la aplicación correcta de la Ley al caso concreto, el recurso debe estar dirigido concretamente a los agravios sufridos por el recurrente, lo que en el caso no se observa, por lo que la acusación al respecto no contiene el necesario fundamento jurídico que permita un examen al respecto
- Demandante: Alejandra Zambrana Ramirez
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Alejandra Zambrana
- I.2. Motivos del Recurso De Casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta
- Acusa mala interpretación del art
- Alega incumplimiento del art
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido con condenación
- Respuesta al Recurso De Casación
- Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art
- Mediante Auto Supremo Nº 270-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes
- En cuanto a la acusación de violación del art
- Resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Asimismo, en cuanto a la reclamada ubicación geográfica, el recurrente se limita a señalar tal
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
