Auto Supremo AS/0158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes

Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes del caso y la norma aplicable a la materia, se tiene:
En cuanto al régimen laboral aplicable al caso, claramente se advierte que los jueces de fondo, previo razonamiento desarrollado en los mismos fallos, fundaron la condena para el pago de la indemnización en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a todos los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. En cuanto a las vacaciones, la decisión se sustenta en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y artículo único del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974. En relación al Subsidio de Frontera, la decisión se sustenta en lo dispuesto por el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En cada uno de los conceptos reconocidos a la trabajadora, se advierte que las resoluciones de instancia, desarrollan la necesaria justificación del porqué de la condena al pago, por lo que no resulta evidente lo afirmado por la entidad recurrente cuando refiere que las autoridades en apelación aplicaron erróneamente las disposiciones legales que no correspondían en cuanto al régimen laboral; es más, la parte recurrente no desarrolla argumento jurídico alguno por el que sustente su afirmación, es decir, del porqué no correspondía la aplicación de las normas aplicadas por los jueces de fondo respecto a cada derecho reconocido a favor del trabajador