Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes
Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes del caso y la norma aplicable a la materia, se tiene:
En cuanto al régimen laboral aplicable al caso, claramente se advierte que los jueces de fondo, previo razonamiento desarrollado en los mismos fallos, fundaron la condena para el pago de la indemnización en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a todos los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. En cuanto a las vacaciones, la decisión se sustenta en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y artículo único del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974. En relación al Subsidio de Frontera, la decisión se sustenta en lo dispuesto por el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En cada uno de los conceptos reconocidos a la trabajadora, se advierte que las resoluciones de instancia, desarrollan la necesaria justificación del porqué de la condena al pago, por lo que no resulta evidente lo afirmado por la entidad recurrente cuando refiere que las autoridades en apelación aplicaron erróneamente las disposiciones legales que no correspondían en cuanto al régimen laboral; es más, la parte recurrente no desarrolla argumento jurídico alguno por el que sustente su afirmación, es decir, del porqué no correspondía la aplicación de las normas aplicadas por los jueces de fondo respecto a cada derecho reconocido a favor del trabajador
En cuanto al régimen laboral aplicable al caso, claramente se advierte que los jueces de fondo, previo razonamiento desarrollado en los mismos fallos, fundaron la condena para el pago de la indemnización en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a todos los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. En cuanto a las vacaciones, la decisión se sustenta en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y artículo único del DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974. En relación al Subsidio de Frontera, la decisión se sustenta en lo dispuesto por el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En cada uno de los conceptos reconocidos a la trabajadora, se advierte que las resoluciones de instancia, desarrollan la necesaria justificación del porqué de la condena al pago, por lo que no resulta evidente lo afirmado por la entidad recurrente cuando refiere que las autoridades en apelación aplicaron erróneamente las disposiciones legales que no correspondían en cuanto al régimen laboral; es más, la parte recurrente no desarrolla argumento jurídico alguno por el que sustente su afirmación, es decir, del porqué no correspondía la aplicación de las normas aplicadas por los jueces de fondo respecto a cada derecho reconocido a favor del trabajador
- Demandante: Alejandra Zambrana Ramirez
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Alejandra Zambrana
- I.2. Motivos del Recurso De Casación
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Argumenta que no corresponde pago de subsidio de frontera, se pide se tome en cuenta
- Acusa mala interpretación del art
- Alega incumplimiento del art
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido con condenación
- Respuesta al Recurso De Casación
- Sobre el pago de subsidio de frontera, señala que, la ley determina en su art
- Mediante Auto Supremo Nº 270-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, der la compulsa de los antecedentes
- En cuanto a la acusación de violación del art
- Resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Asimismo, en cuanto a la reclamada ubicación geográfica, el recurrente se limita a señalar tal
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
