Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs
En el caso concreto, la entidad recurrente, hace incidencia a que la autoridad judicial a quo, no habría considerado el pago de estipendios o viáticos a favor del ex trabajador, en consecuencia no le correspondería el pago de horas extraordinarias, aspectos estos que se acreditarían por los informes cursantes a fs. 48, 55 y 63, documentación que al haber sido valorada por la autoridad judicial, incurrió en error de derecho y de hecho.
Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs. 294 a 296, este Tribunal acredito que dicha resolución si cumple con lo previsto en la última parte del art. 158 del CPT, correspondiendo transcribir para el caso concreto, el siguiente párrafo: “ Del 1ro de mayo de 2007 al 22 de marzo de 2009, desarrolló funciones administrativas en el Departamento de Bienes, cursa la prueba documental de fs. 36 a 70, corroborada con la testifical de fs. 270 a 272 y confesión de fs. 293, que demuestra que el actor ha prestado servicios en el Departamento de Bienes del Gobierno Municipal y que su horario de trabajo era el de oficina, sin embargo del análisis de la prueba se evidencia que desarrollaba trabajos en comisión de hrs. 5:00 a.m. a 14:30 p.m., haciendo un total de 9 horas con 30 minutos. Que si bien existe prueba documental del pago del estipendio o viático, el mismo que está respaldado con la correspondiente Ordenanza Municipal, no es menos cierto que el actor trabajo 1 hora y 30 minutos extras, cuando salía en comisión, horas extras que deben ser reconocidas tomando en cuenta los días que se efectuaba el trabajo….”
Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs. 294 a 296, este Tribunal acredito que dicha resolución si cumple con lo previsto en la última parte del art. 158 del CPT, correspondiendo transcribir para el caso concreto, el siguiente párrafo: “ Del 1ro de mayo de 2007 al 22 de marzo de 2009, desarrolló funciones administrativas en el Departamento de Bienes, cursa la prueba documental de fs. 36 a 70, corroborada con la testifical de fs. 270 a 272 y confesión de fs. 293, que demuestra que el actor ha prestado servicios en el Departamento de Bienes del Gobierno Municipal y que su horario de trabajo era el de oficina, sin embargo del análisis de la prueba se evidencia que desarrollaba trabajos en comisión de hrs. 5:00 a.m. a 14:30 p.m., haciendo un total de 9 horas con 30 minutos. Que si bien existe prueba documental del pago del estipendio o viático, el mismo que está respaldado con la correspondiente Ordenanza Municipal, no es menos cierto que el actor trabajo 1 hora y 30 minutos extras, cuando salía en comisión, horas extras que deben ser reconocidas tomando en cuenta los días que se efectuaba el trabajo….”
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