Auto Supremo AS/0160/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs

En el caso concreto, la entidad recurrente, hace incidencia a que la autoridad judicial a quo, no habría considerado el pago de estipendios o viáticos a favor del ex trabajador, en consecuencia no le correspondería el pago de horas extraordinarias, aspectos estos que se acreditarían por los informes cursantes a fs. 48, 55 y 63, documentación que al haber sido valorada por la autoridad judicial, incurrió en error de derecho y de hecho.
Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs. 294 a 296, este Tribunal acredito que dicha resolución si cumple con lo previsto en la última parte del art. 158 del CPT, correspondiendo transcribir para el caso concreto, el siguiente párrafo: “ Del 1ro de mayo de 2007 al 22 de marzo de 2009, desarrolló funciones administrativas en el Departamento de Bienes, cursa la prueba documental de fs. 36 a 70, corroborada con la testifical de fs. 270 a 272 y confesión de fs. 293, que demuestra que el actor ha prestado servicios en el Departamento de Bienes del Gobierno Municipal y que su horario de trabajo era el de oficina, sin embargo del análisis de la prueba se evidencia que desarrollaba trabajos en comisión de hrs. 5:00 a.m. a 14:30 p.m., haciendo un total de 9 horas con 30 minutos. Que si bien existe prueba documental del pago del estipendio o viático, el mismo que está respaldado con la correspondiente Ordenanza Municipal, no es menos cierto que el actor trabajo 1 hora y 30 minutos extras, cuando salía en comisión, horas extras que deben ser reconocidas tomando en cuenta los días que se efectuaba el trabajo….”