VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 309/2016-S
Demandante: Josué López Cardona
Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 332 a 334 interpuesto por la representante de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio de fs. 325 a 330, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Josué López Cardona contra el Honorable Alcaldía Municipal de Tarija (HAMT), el Auto de concesión del recurso, de 18 de julio de 2016, de fs. 337, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Josué López Cardona en su escrito de fs. 11 a 18, subsanada a fs. 22, demando revisión, complementación y cancelación de beneficios sociales no pagados, en relación al finiquito Nº 2323/09, de 05 de agosto, más específicamente a las horas extras y el reconocimiento de incrementos salariales mensuales, respecto a los 14 años que llegó a trabajar en calidad de Agente Policial, dependiente de la HAMT. Con estos antecedentes, teniendo presente que la HAMT pago vía finiquito a la parte actora Bs.44.903, 88.-, no habiéndose considerado el desahucio, indemnización, horas extras, feriados, recargo nocturno, en total el monto demandado haciende a Bs.3.663.385, 32.- El Juzgado 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por auto de 20 de octubre de 2010, admite la demanda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 309/2016-S
Demandante: Josué López Cardona
Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito: Tarija
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 332 a 334 interpuesto por la representante de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio de fs. 325 a 330, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Josué López Cardona contra el Honorable Alcaldía Municipal de Tarija (HAMT), el Auto de concesión del recurso, de 18 de julio de 2016, de fs. 337, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
Josué López Cardona en su escrito de fs. 11 a 18, subsanada a fs. 22, demando revisión, complementación y cancelación de beneficios sociales no pagados, en relación al finiquito Nº 2323/09, de 05 de agosto, más específicamente a las horas extras y el reconocimiento de incrementos salariales mensuales, respecto a los 14 años que llegó a trabajar en calidad de Agente Policial, dependiente de la HAMT. Con estos antecedentes, teniendo presente que la HAMT pago vía finiquito a la parte actora Bs.44.903, 88.-, no habiéndose considerado el desahucio, indemnización, horas extras, feriados, recargo nocturno, en total el monto demandado haciende a Bs.3.663.385, 32.- El Juzgado 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por auto de 20 de octubre de 2010, admite la demanda
- VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Josué López Cardona, por escrito de fs
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y
- Finalmente solicita se case parcialmente la resolución de segunda instancia y resolviendo en el fondo
- Corrido en traslado el referido escrito, no mereció respuesta de la parte actora, concediéndose el
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Los jueces de grado, al valorar la prueba, pueden incurrir en dos tipos de errores,
- En materia laboral la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces
- Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs
- Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
