Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y
I.3 Con relación al Recurso De Casación
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, por escrito de fs. 332 a 334, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso De Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
Error en la apreciación de la prueba, relativa al pago de estipendios o viáticos. La Resolución de Consejo prescribe a los estipendios como: “el traslado a distancias de hasta 50 km., para la realización de tareas que signifiquen ser ejecutadas en horas extraordinarias, previo el cumplimiento de horas ordinarias y bajo expresa instrucción de los Oficiales Mayores de…”. El – actor - durante el tiempo que estuvo fuera de la sede de sus funciones, es decir en comisión realizó un trabajo específico y no tenía un horario determinado sino una tarea determinada que debía cumplirla en el tiempo que fue comisionado con el pago de viáticos en el caso de pernocte en el lugar de la comisión según las normas vigentes en esas gestiones.
También existe error en la interpretación y aplicación del art. 55 de la LGT porque no pueden considerarse horas extraordinarias las que el funcionario realizó para cumplir con una tarea específica por la cual fue remunerado con sueldo, estipendio, viáticos en caso de pernocte y compensaciones en algunos casos, proceder así sería doble percepción.
Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y producida por la entidad demandada, porque esa valoración no ha tomado en cuenta la situación real del acontecimiento originado en la comisión que había recibido el funcionario litigante”
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, por escrito de fs. 332 a 334, contra la resolución de alzada, interpuso Recurso De Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
Error en la apreciación de la prueba, relativa al pago de estipendios o viáticos. La Resolución de Consejo prescribe a los estipendios como: “el traslado a distancias de hasta 50 km., para la realización de tareas que signifiquen ser ejecutadas en horas extraordinarias, previo el cumplimiento de horas ordinarias y bajo expresa instrucción de los Oficiales Mayores de…”. El – actor - durante el tiempo que estuvo fuera de la sede de sus funciones, es decir en comisión realizó un trabajo específico y no tenía un horario determinado sino una tarea determinada que debía cumplirla en el tiempo que fue comisionado con el pago de viáticos en el caso de pernocte en el lugar de la comisión según las normas vigentes en esas gestiones.
También existe error en la interpretación y aplicación del art. 55 de la LGT porque no pueden considerarse horas extraordinarias las que el funcionario realizó para cumplir con una tarea específica por la cual fue remunerado con sueldo, estipendio, viáticos en caso de pernocte y compensaciones en algunos casos, proceder así sería doble percepción.
Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y producida por la entidad demandada, porque esa valoración no ha tomado en cuenta la situación real del acontecimiento originado en la comisión que había recibido el funcionario litigante”
- VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Josué López Cardona, por escrito de fs
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y
- Finalmente solicita se case parcialmente la resolución de segunda instancia y resolviendo en el fondo
- Corrido en traslado el referido escrito, no mereció respuesta de la parte actora, concediéndose el
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Los jueces de grado, al valorar la prueba, pueden incurrir en dos tipos de errores,
- En materia laboral la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces
- Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs
- Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
