Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art
La documentación de fs. 48, taxativamente hace referencia a que el señor Josué López, junto con otros trabajadores, en el mes de mayo de 2007 habría sido declarado en comisión a partir del 05 de la mañana, hasta las 14:30, lo mismo ocurre con la documentación de fs. 55 y la cursante a fs. 63, literales que fueron mencionadas en el Recurso De Casación, las cuales fueron correctamente valoradas, en cuanto a su contenido material, consiguientemente no es evidente lo manifestado por el recurrente, en sentido que existiría error de hecho en la valoración de dicha prueba documental, situación que no tiene correspondencia con los antecedentes cursantes en el expediente, conforme se explicó anteriormente.
En relación al presunto error de derecho, en la valoración de la prueba, tomando en cuenta la conceptualización y alcance jurídico de este instituto jurídico, ello no es evidente, más si se toma en cuenta que el recurrente en ningún momento explica de manera precisa cual habría sido la omisión jurídica en la que habría incurrido la autoridad judicial a momento de valorar la referida documentación.
Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art. 55 de la LGT, respecto del caso concreto, estando claramente diferenciado la naturaleza jurídica de lo que es un estipendio y lo que son las horas extraordinarias, no es evidente que se haya dispuesto una doble percepción como equivocadamente acusa la parte recurrente
En relación al presunto error de derecho, en la valoración de la prueba, tomando en cuenta la conceptualización y alcance jurídico de este instituto jurídico, ello no es evidente, más si se toma en cuenta que el recurrente en ningún momento explica de manera precisa cual habría sido la omisión jurídica en la que habría incurrido la autoridad judicial a momento de valorar la referida documentación.
Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art. 55 de la LGT, respecto del caso concreto, estando claramente diferenciado la naturaleza jurídica de lo que es un estipendio y lo que son las horas extraordinarias, no es evidente que se haya dispuesto una doble percepción como equivocadamente acusa la parte recurrente
- VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
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- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y
- Finalmente solicita se case parcialmente la resolución de segunda instancia y resolviendo en el fondo
- Corrido en traslado el referido escrito, no mereció respuesta de la parte actora, concediéndose el
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Los jueces de grado, al valorar la prueba, pueden incurrir en dos tipos de errores,
- En materia laboral la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces
- Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs
- Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
