Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Por todos estos argumentos y fundamento se acredita que el Tribunal de Alzada a momento de emitir su decisión, cumplió con el principio de congruencia, respecto al Recurso De Apelación interpuesto por la parte ahora recurrente, en consecuencia no incurrió en ninguno de los agravios acusados en el Recurso De Casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el Recurso De Casación, cursante de fs. 332 a 334 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio de fs. 325 a 330, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin costas y costos al recurrente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el Recurso De Casación, cursante de fs. 332 a 334 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio de fs. 325 a 330, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin costas y costos al recurrente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Josué López Cardona, por escrito de fs
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Continua, “También se incurrió en error de hecho al valorarse la prueba ya mencionada y
- Finalmente solicita se case parcialmente la resolución de segunda instancia y resolviendo en el fondo
- Corrido en traslado el referido escrito, no mereció respuesta de la parte actora, concediéndose el
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Los jueces de grado, al valorar la prueba, pueden incurrir en dos tipos de errores,
- En materia laboral la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces
- Compulsando estos argumentos con la Sentencia, cursante de fs
- Respecto a una presunta errónea interpretación y aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
