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En cuanto al bono de antigüedad, sostiene que nunca el actor efectuó su trámite de calificación de años de servicio ante el Ministerio de Economía y Finanzas, siendo ese el requisito para que COSSMIL convalide su antigüedad en razón a que fue creada como Institución Pública descentralizada conforme al art. 6 del DL N° 11901, en consecuencia, está sujeta a los lineamientos de dicho Ministerio que se constituye en su ente rector, por tanto, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 2027, hechos de conocimiento del actor quien demostró comportamiento desleal con la entidad que lo acogió pues llevaba procesos laborales en su contra como abogado contra lo previsto en el art. 17-b) del D.S. 25749
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