VISTOS: El Recurso de Casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 219-I
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente: 219/2017-S
Demandante: Carlos Agustín Romero Ayala
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs.249 a 252), interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) legalmente representado por Roberto René Alarcón Loza en su calidad de Gerente General, impugnando el Auto de Vista N° 219/2016 de 2 de diciembre de 2016 (fs. 246 a 247), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Carlos Agustín Romero Ayala contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 253 a 256, el Auto de fs. 257 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I (Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Sentencia N° 196 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 133 a 139) la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y probada en parte la excepción de pago y prescripción, desestimando al de cosa juzgada, consecuentemente ordenó a COSSMIL pague a favor del demandante Bs. 64.997,69 (menos lo ya cancelado con finiquito) por concepto de derechos sociales que comprenden: indemnización, vacación y aguinaldo 2005-2006, incremento salarial y bono de antigüedad 2005 a 2007
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 219-I
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente: 219/2017-S
Demandante: Carlos Agustín Romero Ayala
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs.249 a 252), interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) legalmente representado por Roberto René Alarcón Loza en su calidad de Gerente General, impugnando el Auto de Vista N° 219/2016 de 2 de diciembre de 2016 (fs. 246 a 247), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Carlos Agustín Romero Ayala contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 253 a 256, el Auto de fs. 257 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I (Antecedentes del Proceso)
Que, conforme a Sentencia N° 196 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 133 a 139) la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y probada en parte la excepción de pago y prescripción, desestimando al de cosa juzgada, consecuentemente ordenó a COSSMIL pague a favor del demandante Bs. 64.997,69 (menos lo ya cancelado con finiquito) por concepto de derechos sociales que comprenden: indemnización, vacación y aguinaldo 2005-2006, incremento salarial y bono de antigüedad 2005 a 2007
- VISTOS: El Recurso de Casación (fs
- Contra la mencionada sentencia, COSSMIL, representada legalmente por Roberto René Alarcón Loza, interpuso Recurso de
- COSSMIL, en el Recurso de Casación motivo de autos expresa que en el fallo recurrido
- En cuanto al bono de antigüedad, sostiene que nunca el actor efectuó su trámite de
- Refiere que la multa del 30% solo corresponde cuando el trabajador ha sido despedido de
- El actor Carlos Agustín Romero Ayala, con memorial de fs
- Sostiene que la invitación a la jubilación es un retiro forzoso y el pago de
- Expresa que COSSMIL es un ente de Seguridad Social, entidad descentralizada cuyos trabajadores pertenecen al
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- En ese marco, corresponde verificar si, en la formulación del presente recurso, se cumplieron los
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese y cúmplase.
