POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En efecto, el Recurso de Casación motivo de autos se reduce a la exposición de la teoría del demandado y de su propia visión de los hechos declarados probados en la sentencia, olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en el que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas, no resultando suficiente la transcripción literal de artículos sin el fundamento de derecho que revele su vulneración. A ello se añade que si bien se alude “derechos de la demandante” que “no fueron valorados adecuadamente” , de lo que, con amplitud podría entenderse que la entidad recurrente pretende más bien denunciar falta o errónea valoración de la prueba, al respecto, tampoco el recurso contiene fundamento sobre error de hecho o de derecho, no identifica la prueba a la que se refiere, ni hace mención a la regla de valoración de la prueba que se hubiera vulnerado. No revelándose en definitiva si el Recurso es de Casación en el fondo o en la forma.
En consecuencia, toda vez que la fundamentación de derecho es un requisito que no es solo formal sino de “contenido” ya que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los aspectos de derecho expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic).
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 274-3) del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) legalmente representado por Roberto René Alarcón Loza en su calidad de Gerente General, impugnando el Auto de Vista N° 219/2016 de 2 de diciembre de 2016 (fs. 246 a 247), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo tenerse por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido N° 219/2016, de 2 de diciembre de 2016
En consecuencia, toda vez que la fundamentación de derecho es un requisito que no es solo formal sino de “contenido” ya que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los aspectos de derecho expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic).
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 274-3) del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL) legalmente representado por Roberto René Alarcón Loza en su calidad de Gerente General, impugnando el Auto de Vista N° 219/2016 de 2 de diciembre de 2016 (fs. 246 a 247), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo tenerse por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido N° 219/2016, de 2 de diciembre de 2016
- VISTOS: El Recurso de Casación (fs
- Contra la mencionada sentencia, COSSMIL, representada legalmente por Roberto René Alarcón Loza, interpuso Recurso de
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese y cúmplase.
