Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación
Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación de la víctima, refiere a que en dicha instancia no se podría haber modificado o cambiado la Sentencia, ya que no tendría facultad para ello, extremo que resulta falso, conforme establece el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, que cita como precedente, asegurando que el referido Tribunal podía y debía subsumir los hechos al tipo penal y a la modalidad que correspondía, manteniendo el principio de intangibilidad de los hechos y de la prueba; sin embargo, no lo hizo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- Igualmente sostiene que el Tribunal de apelación recurre al argumento meramente retórico al señalar que
- Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible
- En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
