Auto Supremo AS/0414/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible


Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible identificar que los recurrentes cuestionan que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y motivación, como elemento del principio-derecho-garantía del debido proceso, en razón a que en relación al primer motivo de apelación restringida en el que denunciaron que el Tribunal de Sentencia emitió Auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal que, de forma errada asumió los delitos acusados como consumados no obstante que en base a los mismos hechos, en su calidad de víctimas, señalaron que los delitos acusados se habrían producido en grado de tentativa y que en base a dicha modalidad el Tribunal de Sentencia debía haber impuesto la sanción penal correspondiente, respecto a lo cual dicho Tribunal superior acudió a argumentos que no constituían parte del motivo de apelación o a argumentos retóricos, por lo que no resolvieron el agravio en cuestión, debido a que no se puso en duda la “participación”, como refiere el Tribunal de apelación sino que se cuestionó que no se haya tomado en cuenta la acusación particular en Sentencia sobre la comisión de los delitos en grado de tentativa, debiendo dicho Tribunal señalar los fundamentos jurídicos en los cuales asumió su determinación y en todo caso, realizar una interpretación de la norma invocada de vulnerada, art. 341.II del CPP, por lo que aduce que se contradijo el precedente contradictorio del Auto Supremo 261/2014-RRC de 24 de junio, del que además de haber efectuado una amplia descripción de su contenido, sostiene que el mismo no fue observado por cuanto el Auto de Vista recurrido no resolvió el motivo de apelación al haber emitido criterios retóricos no relacionados al mismo, explicación que resulta suficiente a efectos de analizar el fondo de esta parte del recurso de casación, correspondiendo declarar su admisibilidad