En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con
En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con relación a todos los motivos de apelación, se fundamentó en que el Tribunal de apelación no tendría facultad para modificar o cambiar la Sentencia, lo que aduce contradice lo establecido por el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, argumento que no resulta suficiente para el análisis de fondo de esta parte, debido a que los impugnantes se limitan a expresar que en relación a “todos los motivos de apelación” (sic) el Tribunal de alzada concluyó de ese modo, sin identificar los motivos de apelación ni relacionarlos específicamente con lo resuelto o razonado en el Auto de Vista recurrido, a la vez, en confrontación con el precedente invocado, lo que sin duda resulta insuficiente para declarar su admisibilidad y constituye inobservancia de la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual, en este acápite el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- Igualmente sostiene que el Tribunal de apelación recurre al argumento meramente retórico al señalar que
- Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible
- En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
