b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio Público (fs. 347 a 351 y 388 a 392) y Bernardo Pérez Avendaño y Angélica Pérez Avendaño, ambos actuando por sí y en representación de Marcelina Pérez Avendaño (fs. 360 a 367 vta. y 384 a 387), que fueron resueltos por Auto de Vista 48/2017 de 14 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró la improcedencia de los recursos planteados
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- Igualmente sostiene que el Tribunal de apelación recurre al argumento meramente retórico al señalar que
- Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible
- En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
