Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación formulado Bernardo Pérez Avendaño, Angélica Pérez Avendaño en representación de Marcelina Pérez Avendaño, únicamente para el análisis de fondo de los términos descritos en el acápite anterior; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- Igualmente sostiene que el Tribunal de apelación recurre al argumento meramente retórico al señalar que
- Asimismo, en el Auto de Vista recurrido, en relación a todos los motivos de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al único motivo alegado la parte recurrente, en una primera parte es posible
- En una segunda parte, los recurrentes sostienen que en el Auto de Vista recurrido, con
- Por último, se aclara que de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
