Auto Supremo AS/0414/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24 de junio, afirma que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio-derecho-garantía del debido proceso en su componente a obtener una resolución fundamentada y motivada, precisando que en relación a los defectos procesales suscitados en el juicio oral, señaló como primer motivo, defecto absoluto en el trámite del proceso respecto de la pretensión penal de la víctima y su autonomía procesal, en el cual indicó expresamente que el Tribunal de Sentencia emitió Auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal que, de forma errada asumió los delitos acusados como consumados no obstante que en base a los mismos hechos, en su calidad de víctimas, señalaron que los delitos acusados se habrían producido en grado de tentativa y que en base a dicha modalidad el Tribunal de Sentencia debía haber impuesto la sanción penal correspondiente, respecto a lo cual el Tribunal de alzada, expresó no ser evidente que el Tribunal de mérito haya omitido el derecho que asiste al acusador particular, por cuanto “…la acusación particular en los términos de su formulación ha seguido su trámite junto a la acusación fiscal que posteriormente derivó en la emisión del Auto de Apertura de 19 de agosto de 2015 contra el acusado por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, sobre el cual se habría el juico respecto a un hecho que no ha sido modificado, constatándose que la víctima tuvo una amplia participación durante su desarrollo en pleno ejercicio de su derecho que ahora extraña la apelante…” (sic), lo que la parte recurrente asegura constituyen situaciones que no fueron objeto del motivo de apelación y no resuelve el agravio en cuestión. Añade que la “participación” que refiere el Tribunal de apelación no fue apelada sino que se cuestionó que no se haya tomado en cuenta la acusación particular en Sentencia sobre la comisión de delitos en grado de tentativa, por lo que además de la lesión del principio-derecho-garantía del debido proceso, en su elemento al derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada ya señalado, asegura que el Tribunal de apelación soslayó el derecho a la reparación integral que tienen las víctimas, reconocido por la SCP 0272/2015-S3 de 26 de marzo